Cinturón de seguridad: solo la mitad de las personas conoce las reglas de uso

En el marco de su sexto informe del año, desde la Cámara de Empresas de Control y Administración de Infracciones de Tránsito de la República Argentina difundieron un estudio vinculado al uso del cinturón de seguridad y comprobaron que solo la mitad de las personas conoce sus reglas.

El estudio se realizó a partir de que el uso incorrecto del dispositivo continúa siendo una de las infracciones más frecuentes dentro de las ciudades.

Sobre la temática de las reglas en torno al cinturón de seguridad indagó el observatorio de la cámara de empresas productoras de software vial, mediante una consulta telefónica en hogares del AMBA.




Las reglas de uso

En primer lugar se preguntó si en un vehículo está permitido transportar a más personas que la cantidad de cinturones de seguridad que tiene.

Solo la mitad (56,4%) contestó correctamente que no; un 28,5% dijo que “sí, mientras todas estén sujetas por alguno de los cinturones”; un 14,7% sostuvo que “sí, si se le agrega un cinturón al auto”; y el resto no eligió ninguna opción de las otorgadas.

Si se analizan los resultados teniendo en cuenta la edad se observa una amplia diferencia, en la respuesta correcta (no está permitido), que fue elegida por el 60,7% de los menores de 29 años, y por el 42,4% de los mayores de 65 años.

La mayoría de los vehículos están homologados para cinco personas, y pueden llevar esta cantidad.

 

 

Seguidamente se indagó sobre las posibles causas de los siniestros de tránsito y se preguntó qué tan de acuerdo se estaba con la frase: “El motivo principal de las faltas de tránsito es el desconocimiento de las normas por parte de los conductores”.

Allí, 6 de cada 10 estuvieron de acuerdo con la premisa: un 27,7% se mostró muy de acuerdo; y un 29,1% algo de acuerdo. Un 37, 1% no coincidió con la idea; y el resto no eligió ninguna opción.

 

 

¿Qué establece la ley nacional de tránsito sobre el cinturón de seguridad?

El artículo 30 de la ley nacional de tránsito establece como requisito para circular de los automotores “correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación”.

Además, el artículo 40, sostiene como requisito para circular “que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos”.

La normativa también indica que “el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor”.

El no uso del dispositivo de seguridad, también es considerado una falta grave. En el artículo 77, se establece como una infracción “la conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente correaje de seguridad”.



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