El Enacom autorizó aumentos en los servicios de telefonía, internet y televisión. Serán de 9,80% en febrero y de 7,80% en abril de 2023.
Mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, se estableció que las licenciatarias podrán aplicar a partir del 1° de febrero un incremento de hasta 9,80%. Se aplicará en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas. La nueva suba será a partir del 1° de abril, de hasta 7,80%.
Para los aumentos se tuvieron en cuenta “el contexto económico” y las “dificultades que se atraviesan para todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario”. Así se señaló en los considerandos de la resolución.
La actualización se fundamenta en función de “los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria”. Como ejemplo se mencionó los costos de personal, de conectividad y de programación; y las inversiones de infraestructura en moneda extranjera.
Del mismo modo, se tuvo en cuenta “la evolución de distintos índices que permiten demostrar la capacidad adquisitiva de un universo amplio de usuarios y usuarias que posee menores recursos con relación a otros”.
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Incumplimientos de empresas
La normativa indicó que cualquier incremento aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) que supere dichos topes “deberá ser reintegrado a sus usuarios”. Esto en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago.
En el caso de que el usuario elija no abonar su factura con aumentos superiores a los autorizados, las prestadoras de telefonía, internet y TV no podrán suspender el servicio ni computar mora sobre esas facturas.
Por otra parte, las modificaciones que las empresas realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales a partir de esta autorización para incrementar los precios, deberán ser comunicadas a Enacom al momento de su aplicación.
La aplicación de aumentos solo se permitirá a los prestadores que hayan cumplido, hasta el momento, con la reglamentación sobre precios minoristas dispuesta anteriormente.
Subas anteriores
Cabe recordar que para octubre y diciembre, el ente regulador autorizó aumentos de hasta 19,8% y de hasta 9,8%, respectivamente.
Se sumaron a otros dos incrementos de 9,5% que fueron aplicados en las facturas desde el 1° de mayo y el 1° de julio, respectivamente.
Los topes de aumentos aplican mayormente para pymes, cooperativas y empresas menores, ya que algunas de las grandes firmas recurrieron a amparos y medidas cautelares. Lo hicieron para no cumplir y aumentar sus servicios por encima de estos límites.