La justicia frenó al gobierno de Pinamar y dejó sin efecto sanciones a guardavidas
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó un recurso extraordinario de nulidad presentado por la municipalidad de Pinamar y dejó firme la sentencia que declaró inválidas las sanciones disciplinarias aplicadas a un grupo de guardavidas que había participado de una medida de fuerza. La novedad tiene lugar en el marco del reclamo paritario que la Asociación de Guardavidas de Pinamar (AGP) mantiene vigente contra el gobierno de Juan Ibarguren luego de que la comuna no ofreciera aumento salarial alguno para el inicio de este verano.
El conflicto se originó a partir de resoluciones municipales que dispusieron la suspensión por nueve días sin goce de haberes a trabajadores guardavidas, además del descuento del salario correspondiente al día no trabajado. Frente a esa decisión, los empleados —representados por el secretario general de la AGP— iniciaron una demanda ante la justicia contencioso administrativa.
0% de aumento en haberes: guardavidas de Pinamar inician medidas de fuerza
De la resolucion de Ibarguren de aplicar una suspensión al rechazo judicial
En marzo de 2024, el juzgado en lo contencioso administrativo N°1 del departamento judicial de Dolores hizo lugar parcialmente al planteo y declaró la nulidad de las suspensiones, aunque consideró válido el descuento del día de paro. Ese pronunciamiento resultó luego confirmado por la cámara de apelación en lo contencioso administrativo de Mar del Plata en julio de 2025.
Disconforme con lo resuelto, el municipio de Pinamar interpuso un recurso extraordinario de nulidad ante los jueces supremos bonaerenses, alegando omisión de tratamiento de cuestiones esenciales y falta de fundamentación legal. Entre sus argumentos, sostuvo que la medida de fuerza no se habría ajustado al marco jurídico que regula la actuación de las entidades gremiales.
Sin embargo, el máximo tribunal provincial rechazó esos planteos y concluyó que no existió ninguna omisión por parte de los jueces inferiores, ya que la cuestión fue debidamente analizada, aunque en sentido contrario a los intereses del municipio. En ese marco, la corte fue enfática al señalar que el Ejecutivo local no se encuentra habilitado para imponer sanciones basadas en una valoración propia sobre la legalidad de una huelga.
Un límite claro de la justicia al gobierno municipal de Pinamar
Asimismo, descartó la supuesta falta de fundamentación jurídica del fallo, al remarcar que las sentencias cuestionadas se apoyaron en normas legales expresas, por lo que los cuestionamientos del municipio se limitaban, en realidad, a disentir con el criterio adoptado por los tribunales intervinientes.
Con esta resolución, la Suprema Corte dejó firme la nulidad de las sanciones disciplinarias y convalidó únicamente el descuento del salario correspondiente al día no trabajado, imponiendo además las costas del proceso a la municipalidad de Pinamar.
El fallo tiene alcance más allá del caso concreto, ya que refuerza los límites al poder disciplinario de los municipios frente a conflictos gremiales y ratifica que la calificación de la legalidad de una medida de fuerza no puede quedar librada a decisiones administrativas, consolidando criterios relevantes en materia de empleo público y derechos laborales en la provincia de Buenos Aires.

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