La Justicia suspendió más de 80 artículos de la reforma laboral

La Justicia suspendió de manera provisoria más de 80 artículos de la reforma laboral que impulsó el Gobierno nacional, tras una medida cautelar que presentó la Confederación General del Trabajo (CGT). Así, la decisión frena parcialmente la aplicación de la Ley de Modernización Laboral (27.802), sancionada el 27 de febrero.

El fallo lo dictó un juzgado nacional del Trabajo, el cual advirtió sobre una posible “afectación de derechos constitucionales” y el riesgo de un “perjuicio inminente” para los trabajadores. Por ese motivo, resolvió suspender los artículos cuestionados hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la norma.

 

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Según reseñó la agencia Noticias Argentinas, la cautelar la presentó el triunvirato de la CGT y logró de esta forma frenar una parte significativa de la reforma. En el planteo judicial se sostiene que la central obrera “posee legitimación activa para impugnar” disposiciones vinculadas a derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga.

El fallo también señala que, de aplicarse los cambios previstos en la ley, podría producirse una ruptura en derechos laborales adquiridos. En ese sentido, el juez consideró que existe una “verosimilitud del derecho calificada”, uno de los requisitos para dictar este tipo de medidas cautelares.

La resolución aclara que la suspensión es provisoria y que el análisis de fondo requerirá un debate más amplio. “Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de un grupo de disposiciones de la reciente ley 27.802 cuya determinación no corresponde al prieto marco de una medida cautelar”, señala el texto judicial.

 

 

Los artículos que se suspenden

Según precisó el sitio Mundo Gremial, entre los artículos suspendidos por la Justicia están los que establecieron modificaciones sobre:

  • -Ámbito de aplicación de la legislación laboral y la figura de trabajadores de plataformas
  • -Principio de irrenunciabilidad y el “in dubio pro operario”
  • -Responsabilidad solidaria en tercerizaciones y grupos económicos
  • -Definición de remuneración y beneficios sociales
  • -Certificados de trabajo, la formación profesional y el régimen de jornada y descansos
  • -Sistema de actualización de créditos laborales y el pago en cuotas de sentencias
  • -La totalidad del Título II (artículos 58 a 77) que creaba los Fondos de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido
  • -Cambios en huelga, jornada y trabajo agrario
  • -La ampliación de la obligación de garantizar servicios mínimos durante huelgas
  • -Régimen de responsabilidad solidaria en el trabajo agrario
  • -Período de prueba en el trabajo en casas particulares
  • -Reforma de la negociación colectiva y la libertad sindical
  • -Ultraactividad de los convenios
  • -Prioridad de convenios de ámbito menor sobre los de actividad
  • -Aportes sindicales
  • -Sanciones y la regulación de prácticas desleales

Reacciones de la CGT

Desde la CGT respaldaron el fallo y lo calificaron como un avance en la defensa de los derechos laborales. El cosecretario general Cristian Jerónimo sostuvo que se trata de una decisión “contundente”.

“Esta es una presentación que hizo la CGT y, como lo habíamos dicho cuando se aprobó la ley, íbamos a ir a la Justicia porque entendíamos que era inconstitucional y totalmente regresiva”, afirmó.

Además, cuestionó el contenido de la reforma. “Esta ley, tal cual como está redactada, tiene una redacción maliciosa y va en contra de la Constitución Nacional. Es algo muy alocado lo que hicieron”, agregó.

Por último, también criticó a sectores políticos que acompañaron la iniciativa. “Muchos no cumplieron con su palabra, ya que habían dicho que no iban a acompañar nada que afectara a los trabajadores y terminaron votando esta ley tal cual la planteó el Gobierno”, concluyó.


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