Volvió a la Argentina y no pudo ingresar su moto: piden cambiar reglas aduaneras
Desde la Defensoría del Pueblo de la Nación recomendaron incorporar a las motocicletas al régimen de mudanzas para los argentinos que retornan a residir en el país luego de un caso presentado por un ciudadano que, tras vivir en el exterior, encontró impedimentos para ingresar una moto de su propiedad a la Argentina a partir de diversas reglas aduaneras vigente desde hace varios años.
En consecuencia la DPN elevó una recomendación a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para incorporar las motocicletas destinadas a uso personal al régimen previsto para los argentinos que retornan al país.
A partir de esa situación, desde ARBA informaron que actualmente ese tipo de vehículos no se encuentra comprendido en el régimen, dado que la normativa hace referencia al concepto de “automóvil”, cuya definición legal no incluye a las motocicletas, según establece la ley Nº 24.449.
Pedido para contemplar a la moto de uso personal
Después de eso desde la DPN señalaron que corresponde evaluar si el régimen contempla adecuadamente las distintas formas de movilidad personal utilizadas por los argentinos que retornan al país.
En ese sentido, la resolución destaca que el régimen establecido por el artículo 103 de la ley N.º 25.871 se encuentra vinculado con el retorno y la radicación en el país, y comprende bienes que forman parte de la vida personal y laboral de quienes regresan, entre ellos sus efectos personales, bienes destinados a su actividad laboral y su vehículo de uso personal.
La institución consideró que una motocicleta de propiedad del interesado, utilizada durante su residencia en el exterior y destinada a su uso personal, puede cumplir una función de movilidad análoga a la de un automóvil y constituir un medio relevante para el desarrollo de actividades cotidianas y laborales.
Por ello, la Defensoría del Pueblo de la Nación recomienda a la agencia que las reglas aduaneras de Argentina pasen a incorporar a la moto destinada a uso personal dentro de los alcances de la ley N.º 25.871, reglamentada por la resolución general AFIP N.º 3109/2011 y su modificatoria, la resolución general N.º 4107/2017.
Esta resolución excluye a las motocicletas del régimen previsto para las personas que vuelven a residir en nuestro país. Es por esta última razón que, también falla el argumento de ARCA, en el sentido que habría que modificar normas de jerarquía superior pues, lo único a modificar, son resoluciones de esa misma agencia.
La recomendación tiene alcance general y no implica establecer una excepción individual para el caso que originó la actuación.


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