La empresa adjudicataria del servicio de transporte público de pasajeros en Villa Gesell pidió que se dicte una medida cautelar que establezca un incremento y el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores hizo lugar. Ahora se deberá determinar el valor de acuerdo a los precios de una prestación igual de la Provincia o el dictaminado por el Concejo Deliberante geselino, según cuál sea más el costo más bajo para el usuario.
Según señaló el fallo, el 23 de diciembre se presentó el apoderado de la firma “El Último Querandí” para solicitar una medida cautelar, a fin de que culmine el procedimiento de ajuste en el precio del boleto y se fije un incremento provisorio.
Además de describir los retrasos de la adjudicación en el marco del proceso licitatorio ganado por la empresa, se expresó que esto impidió formular el ajuste en la tarifa durante el 2015, situación que “rompe el equilibrio de la ecuación económica del contrato”.
Por otra parte, desde “El último Querandí” se ocuparon de exponer lo acontecido durante el tratamiento de la suba en el Concejo Deliberante y el veto posterior del intendente Gustavo Barrera. En este sentido, denunciaron que como consecuencia, “la empresa deberá afrontar la temporada turística alta, con una tarifa de diciembre de 2014, viéndose impedida de afrontar los costos de los refuerzos estacionales, bonos de fin de año, paritarias ya acordadas para el año 2017 y costos generales del servicio”.
También cuestionaron la improcedencia del veto y errores en el Legislativo por dictaminar una ordenanza en lugar de un decreto, mientras adjudicaron la falta de respuestas del Ejecutivo a la “enemistad manifiesta” entre el intendente y el gerente de la firma, Gustavo Pereyra.
Desde el ámbito judicial, sin resolver sobre la cuestión de fondo, se decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada al argumentar que “frente a la inminencia de la temporada de mayor necesidad de uso del transporte público y por el receso del Departamento Deliberativo, podría ocasionarse perjuicios irreversibles en el patrimonio de la empresa prestadora del servicio”.
En cuanto a los valores –dado que la firma solicitó la aplicación de un ajuste transitorio-, el juez dispuso que pueda aplicarse un aumento “equivalente al piso autorizado para un servicio de idénticas características en la provincia de Buenos Aires o en su defecto el fijado por el Concejo Deliberante del Partido de Villa Gesell”, al tener en cuenta “el que resultare menor del cotejo de ambos”.
Esto tendrá vigencia “hasta tanto se modifiquen las circunstancias que justificaron el dictado de la presente o bien se produzca el restablecimiento de las actividades por parte del Concejo Deliberante, para que a través del mecanismo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones se modifique o bien se insista con el aumento tarifario autorizado en el cuerpo colegiado, al Departamento Ejecutivo”.