¿Qué establece la nueva ley de alquileres?

En una nueva sesión virtual el Senado avanzó este jueves con la aprobación del proyecto de la denominada Ley de Alquileres, luego de la media sanción que la iniciativa había obtenido en la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado, donde obtuvo 192 votos a favor, 24 abstenciones y ningún rechazo.

Entre otros puntos trascendentales, la ley aumenta el plazo mínimo de los contratos de alquiler y apunta a equilibrar las relaciones contractuales entre los ocho millones de inquilinos y los propietarios que existen en el país.

 

 

La iniciativa para modificar el Código Civil y Comercial de la Nación intentó ser debatida la semana pasada, pero los legisladores de la oposición no dieron quórum al argumentar que el dictamen no tenía los siete días reglamentarios para poder ser tratado en sesión.

Este 12 de junio, con 41 votos afirmativos, el proyecto se convirtió en ley. La normativa además ordena la creación del Plan de Alquiler Social a fin de adoptar medidas para facilitar el acceso a una vivienda digna.




¿Qué dice la nueva legislación?

La ley aprobada lleva el plazo mínimo de los contratos de alquiler de dos a tres años, y dispone una actualización anual del precio de todos los contratos (independientemente de su valor), sobre el índice de evolución de precios y salarios elaborado por el Banco Central.

En cuanto al depósito de entrada que pagan los inquilinos al iniciar el contrato, solo se les podrá pedir un mes de pago como anticipo. El mismo deberá devolverse cuando se entrega el inmueble y corresponderá al último mes de contrato.

A su vez, será obligatorio que haya distintas posibilidades para presentar garantías: ya no sólo se admitirán inmuebles de terceros sino también recibos de sueldos, certificados de ingreso, seguros de caución o avales bancarios.




También se fija que los gastos de expensas extraordinarios quedan a cargo del propietario y no del inquilino. Ambas partes deberán pagar la comisión inmobiliaria.

Además, los ocupantes de la vivienda podrán interrumpir el contrato en cualquier momento una vez pasados los seis meses con un mes de preaviso. En los contratos de vivienda el inquilino no pagará penalidad si avisa con tres meses de anticipación.

Por otra parte, la ley obligará a que la totalidad de los contratos sean inscriptos ante la AFIP para evitar la evasión impositiva y posibles abusos por fuera de la formalidad legal.

 

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