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Villa Gesell: así abordarán la violencia de género en el ámbito laboral

Recientemente el Concejo Deliberante de Villa Gesell aprobó una ordenanza para establecer un protocolo de abordaje y actuación ante situaciones de violencia de género en el ámbito laboral municipal.

Los lineamientos fueron elaborados en base a protocolos de otras localidades como Mar del Plata y Moreno, y el que rige en la provincia de Buenos Aires. “Debe entenderse como un instrumento dinámico, que estará en continua adecuación a partir de las experiencias recogidas, en pos de ser más eficaz ante las situaciones que se presenten en un futuro”, señalaron las autoridades.

En esta línea, se remarcó que esta herramienta “permite contar con criterios claros y unificados de actuación para el abordaje temprano de situaciones de conflicto en las distintas dependencias, como así también el tratamiento adecuado de la violencia, construyendo espacios laborales saludables”.

¿Cuándo se aplicará?

El protocolo se aplicará a las situaciones de violencia de género que ocurran en el ámbito laboral de la administración central y entes descentralizados, tanto en sus espacios físicos como cualquier otro, “siempre y cuando la relación interpersonal entre las personas comprendidas tenga su origen en función del desempeño o labores en la municipalidad de Villa Gesell”.

Se tutelan así los derechos de “las mujeres cis, lesbianas, transgénero, transexuales y travestis que se encuentren en relación de dependencia con la municipalidad, cualquiera sea la modalidad de su contratación, cuando el agresor desempeñe funciones dentro del mismo municipio, sin distinción de jerarquía, cargo, tipo de funciones o modalidad de vinculación”.

En esta línea, la ordenanza alcanza a “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

También comprenderá “toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”, y las tipificadas en la ley 26.485.

 

 

Denuncias

Para la aplicación del protocolo en Villa Gesell, se conformará una “asesoría confidencial” integrada por personal del Área de la Mujer y de Derechos Humanos, que recibirán las denuncias y asesorarán a las denunciantes.

Las víctimas de violencia laboral por razones de género podrán denunciar directamente ante la asesoría confidencial o bien presentar una denuncia verbal o escrita ante su superior, quien deberá elevarla en sobre cerrado a l organismo en 48 horas.

También cualquier otra persona aunque no sea una víctima directa, pero que tenga conocimiento de situaciones de las conductas comprendidas por el protocolo podrá presentar una denuncia verbal o escrita.

Procedimiento

Según se especifica en el protocolo aprobado recientemente en el Concejo Deliberante, a los fines de brindar “respuestas más rápidas y eficaces”, se contemplan dos tipos de procedimientos.

Así, se podrá iniciar un procedimiento abreviado, siempre con el consentimiento de la víctima, para las conductas que no lleguen a constituir “faltas graves o muy graves”. Esto implicará un diálogo informal entre la asesoría confidencial y la persona denunciada, y en caso de haber un reconocimiento y compromiso de reparar y no repetir  la situación de violencia laboral, se procederá al cierre del procedimiento en un plazo de 7 días laborales.

 

 

Para las faltas graves o muy graves, o en caso de que no se llegue a una resolución en la instancia abreviada, se podrá plantear una denuncia formal con la finalidad de dilucidar las eventuales responsabilidades disciplinarias de la persona denunciada.

“Estas medidas, en ningún caso podrán suponer para la víctima un perjuicio o menoscabo en las condiciones de trabajo, ni modificación sustancial de las mismas”, aclara la normativa.

Faltas graves y muy graves

En el protocolo se deja en claro que la apertura de un sumario administrativo por hechos que puedan constituir delitos y la aplicación de las sanciones administrativas, “serán independientes de la causa criminal que pudiere sustanciarse paralelamente”.

En este sentido, se consideran faltas graves a invitaciones comprometedoras; gestos obscenos; contacto físico innecesario, rozamientos y observación clandestina de personas en lugares reservados, como baños o vestuarios.

También a la realización de descalificaciones públicas y reiteradas sobre la persona y su trabajo; comentarios continuos y vejatorios sobre el aspecto físico, la ideología, identidad de género o la orientación sexual.

 

 

Serán faltas graves además las observaciones sugerentes y desagradables, chistes o comentarios sobre la apariencia o aspecto, y abusos verbales deliberados que comporten violencia de género; así como impartir órdenes contradictorias y por tanto imposibles de cumplir simultáneamente o que sean humillantes y ofensivas.

A esta lista se agregan las actitudes que comporten vigilancia extrema y continua; la orden de aislar e incomunicar a una persona; el hostigamiento a través de mensajes de texto, whatsapp o cualquier medio de comunicación personal o a través de redes sociales, con envío de texto y/o imágenes sugerentes, vejatorias y/o, intimidantes, entre otras situaciones.

Como faltas “muy graves” califican el abuso y acoso sexual, incluido el “chantaje sexual” -el condicionamiento del acceso al empleo, de una condición de empleo o del mantenimiento del empleo, a cambio de que la víctima deba hacer un acto de contenido sexual- y el denominado “acoso ambiental”, entendido como la creación de un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante de contenido sexual o de contenido sexista.

De igual manera se considera a la adopción de represalias contra las personas que denuncien, atestigüen, ayuden o participen en investigaciones de acoso y los hechos constitutivos de delito después de dictarse sentencia judicial condenatoria de la persona denunciada.

Sanciones

En última instancia, el protocolo de Villa Gesell establece sanciones en función de la proporcionalidad de la falta o de su reincidencia, las que podrán ir desde un apercibimiento, hasta multas económicas, suspensiones y obligación de realizar capacitaciones en género, así como inicio de sumario administrativo y denegar las posibilidades de ascenso.

En tanto, cuando la falta presumiblemente configure un delito se arbitrarán los medios para que se realice la respectiva denuncia penal.

 

 

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