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Argentina legalizó el autocultivo de cannabis medicinal

La legalización del autocultivo de cannabis, un pedido que se reitera (Fotos Ricardo Stinco).

El presidente Alberto Fernández suscribió un decreto para aprobar una nueva reglamentación de la ley Nº 27.350 de Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados. La misma permite el autocultivo, autorización mediante, siempre que estén inscriptos en un registro y cuenten con indicación médica.

Se trata de un paso histórico en la Argentina tras la sanción de la ley de cannabis medicinal en 2017, cuya reglamentación bajo la presidencia de Mauricio Macri no contemplaba el acceso y mantenía a miles de familias cultivando en clandestinidad

La resolución ya se encuentra publicada en el Boletín Oficial y en la misma se señaló que por ese decreto de la gestión anterior “el acceso al aceite de cannabis y sus derivados es restrictivo”.

“Solo pueden acceder a su uso quienes se incorporen a protocolos de investigación en epilepsia refractaria”, se agregó, además de entender que también es una legislación “económicamente excluyente, atento el alto costo que implica su importación”.

 

 

Por eso, además de mantener y ampliar las características del programa de investigación médica y científica, establece un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos.

También promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos.

El Registro

El “Registro del Programa de Cannabis” (Reprocann) funcionará en el ámbito del ministerio de Salud y a través del mismo se emitirá “la correspondiente autorización a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.

“Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la autoridad de aplicación”, se detalla.

 

 

Las condiciones serán contar con indicación médica y haber suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el programa. 

Por otra parte, la reglamentación también apunta a la descentralización de los registros ya que habilita al ministerio de Salud a “coordinar con las jurisdicciones locales que hubieran adherido a la Ley N° 27.350” para que “lleven sus propios registros y expidan las autorizaciones correspondientes”.

Gratuidad

El artículo 7 de la reglamentación indica que los y las pacientes que tuvieren indicación médica para el uso de cannabis “podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas”.

A esto, agrega que “aquellas personas que, además, no posean cobertura de salud y obra social, tienen derecho a acceder en forma gratuita”.

 

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