Se reglamentó la ley de aporte solidario de las grandes fortunas

El Gobierno nacional reglamentó la ley de Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia -conocida también como aporte de las grandes fortunas-, que permitirá recaudar unos 300 mil millones de pesos.

La reglamentación se concretó a través del decreto 42/2021, tiene 12 artículos y lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán.

Cabe recordar que la ley 27.605 se sancionó en el Congreso el 4 de diciembre por mayoría, y establece un aporte por única vez de una tasa de entre el 2% y el 3,5% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de 200 millones de pesos.

 

 

La tasa a cobrar se eleva según el rango de fortuna que se haya declarado: será del 2,25% para quienes se encuentren entre los $300 y los $400 millones, del 2,50% para aquellos que tengan entre $400 y $600 millones, y del 2,75%, para aquellos patrimonios entre $600 y $800 millones.

El aporte subirá hasta el 3% en el caso de las fortunas entre los $800 y $1.500 millones y se extenderá hasta el 3,25% para quienes tengan entre $1.500 y 3.000 millones. Por último, a quienes tengan bienes que superen este último valor se les cobrará un 3,5%.

Además, la ley 27.605 determina específicamente cuál será el destino de los fondos recaudados: un 25% irá a exploración, desarrollo y producción de gas natural; otro 20% a adquirir equipamientos de salud para enfrentar la pandemia; un 20% a apoyar a empresas Pymes; un 20% para financiar el relanzamiento de las becas Progresar creadas para apoyar a jóvenes estudiantes, mientras que el 15% restante se utilizará para la urbanización de barrios populares.



La reglamentación

En la reglamentación, las autoridades fijaron precisiones para calcular el rango de fortuna de aquellas personas que poseen acciones o participaciones en empresas, permitiéndoles, por ejemplo, descontar deudas o pasivos de las empresas a la fecha del 18 de diciembre de 2020, según publicó la agencia Télam.

Otro de los puntos está referido a la excepción para las llamadas “actividades operativas” ligadas a lo productivo y no a la valorización de activos financieros: el decreto precisa que las actividades cuyos ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas no podrán definirse como “activos financieros”.

 

 

En tanto, el decreto reglamentario faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a “instrumentar los regímenes de información a los fines de recabar datos” y evitar así las operaciones de evasión impositiva.

De esta forma, la AFIP quedó habilitada desde hoy a notificar a más de 9 mil contribuyentes con un patrimonio superior a los $200 millones que deben pagar el Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas, con tasas de entre 2% y 3,5%, a la vez que deberá fiscalizar las operaciones que puedan determinar conductas evasivas o estén destinadas a la elusión del pago del aporte.

 

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