Grandes fortunas: así es el proyecto para establecer un aporte por única vez

El proyecto de ley para establecer un gravamen a las grandes fortunas fue finalmente presentado ante el Congreso por el oficialismo para su tratamiento. ¿A quiénes alcanza y de cuánto será el aporte extraordinario?

La propuesta fue denominada como un “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”. En caso de aprobarse, se aplicará por única vez y recaerá sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de 2019.

De acuerdo al texto de la iniciativa, la misma alcanzará a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior”, cuando éstos, y sin deducción de mínimo no imponible, “sea igual o superior a 200 millones de pesos”.

Lo mismo se determina para los residentes en el exterior que tengan bienes en el país cuando éstos sean iguales o superiores a los 200 millones de pesos.

Asimismo, se aclara que aquellas personas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en países no cooperantes –sin intercambio de información tributaria- o jurisdicciones de baja o nula tributación, también “serán considerados sujetos a los efectos de este aporte extraordinario”.

De acuerdo a los cálculos del oficialismo, este gravamen solo afectará a “alrededor de 12 mil argentinos que poseen las mayores fortunas”, mientras estimaron que se logrará recaudar más de 300 mil millones de pesos.

De acuerdo al proyecto de ley, difundido durante la tarde de este viernes, las alícuotas dependen de a cuánto ascienda del valor total de los bienes y si se encuentran en el país o en el exterior, ya que este último tiene un diferencial.

 

Así se medirá el aporte de las grandes fortunas.

 

No obstante, la normativa consigna para los bienes situados en el exterior, que se suprimirá el diferencial respecto a los bienes situados en el país, en el caso de verificarse la repatriación de los mismos en un plazo de 60 días, siempre que ésta sea igual o superior al 30% de sus tenencias financieras en el exterior.

¿A qué se destinará?

El proyecto de ley que ahora deberá analizar el Congreso indica además cuál será el destino de los fondos que el Gobierno busca recaudar con este aporte aplicado a las grandes fortunas.

Así, un 20% del monto se utilizará para la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

Igual porcentaje irá a subsidios a las micro, pequeñas y medianas Empresas, con el principal objetivo de “sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores”.

Otro 20%, en tanto, será destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá “reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica”.

El 15% será usado en beneficio de “los habitantes de los barrios populares identificados en el registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (Renabap) para fortalecer dicho proceso, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales”.

 

 

El 25% restante se asignará a “programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A. la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A. en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos”.

La propuesta indica además que el Gobierno nacional “deberá realizar una aplicación federal de los fondos recaudados por el aporte extraordinario”, mientras que la aplicación, percepción y fiscalización del mismo estará a cargo de la AFIP.

 

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