Cannabis medicinal: se abrió el registro para el autocultivo

Con su publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional habilitó -en el marco de la reglamentación de la ley 27.350 de uso medicinal del cannabis- la inscripción en el registro de personas autorizadas para el cultivo.

De esta forma, los usuarios de cannabis medicinal podrán acceder al Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), para obtener autorización -por sí o a través de un representante- para el autocultivo.

La resolución establece como requisito excluyente para solicitar la inscripción en el Reprocann contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.

 

 

Asimismo, tanto los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán tener un usuario vigente en la plataforma Argentina.gob.ar.

La inscripción en el Reprocann se realiza online a través del sitio https://reprocann.salud.gob.ar. Allí se podrá ingresar como persona en tratamiento con fórmulas con cannabis medicinal o representante legal de la misma; como cultivador; como médico o personal de salud que prescribe el cannabis con fines medicinales; o como ONG vinculada a la salud.


El certificado de autorización emitido por el Reprocann se constituirá como “prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas” en la norma durante el plazo de vigencia de un año desde la fecha de emisión.

Rangos de cultivo

En cuanto a los rangos para el cultivo de cannabis, se permitirán entre una y nueve plantas florecidas y hasta 6 metros cuadrados cultivados. 

Si bien la resolución indica que el cultivo podrá ser solo en interior, desde el ministerio de Salud aclararon que se entiende por tal que esté “bajo condiciones controladas”, es decir “al resguardo de condiciones climáticas, de suelo y fitopatológicas extremas que logra el control de las variables y permiten la obtención de un producto medicinal más seguro y predecible”.

“No debe confundirse confundirse con el término indoor que refiere a un cultivo bajo cobertura, ya que el cultivo en interior no se refiere necesariamente a la cobertura sino a las condiciones controladas”, enfatizaron.

El anexo a la resolución vinculado a esto también indica la posibilidad de transportar entre uno y seis frascos de 30 ml o hasta 40 gramos de flores secas, siempre que la persona esté inscripta en el registro mencionado.

 

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