Autorizan aumentos de hasta 5% en telefonía móvil y fija, internet y TV paga

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó a los licenciatarios de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) a incrementar el valor de sus precios minoristas en hasta un 5%, retroactivo al 1 de julio.

Regirá para aquellos que presten acceso a internet; radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; telefonía fija y comunicaciones móviles. 

La resolución fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y en la misma se precisó que estos aumentos solo podrán aplicarlos aquellos prestadores que hayan cumplido con las resoluciones anteriores que autorizaron aumentos desde enero de este año.

 

 

Asimismo, la normativa puntualizó que estos aumentos no alcanzan a los precios de las prestaciones básicas universales obligatorias.

La resolución en detalle

De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial, los servicios de comunicaciones móviles (SCM) podrán aplicar el incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas.

Además, se estableció en $25 el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos móviles por día; en $0,38 el del segundo de voz; y en $5 el del precio del SMS, todos con impuestos incluidos, para servicios móviles en la modalidad “prepaga pura”.




En tanto, se remarcó que “los próximos valores máximos de los precios minoristas de los servicios prestados por los licenciatarios y las licenciatarias de SCM en la modalidad ‘prepaga pura’ serán definidos por el Enacom”.

Por otra parte, la normativa determinó que “cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los licenciatarios y las licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las resoluciones anteriores, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.

 

 

Asimismo, “en aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes”.

En este punto, el organismo advirtió que “el apartamiento de lo dispuesto, se entiende violatorio de los derechos de los clientes e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas”.

 

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