La Justicia suspendió el proyecto de exploración petrolera en el Mar Argentino

El Juzgado Federal Nº 2 de Mar del Plata, encabezado por el juez Santiago José Martín, decidió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por distintas organizaciones ambientalistas y ordenó la suspensión del proyecto de explotación offshore de petróleo en el Mar Argentino.

La medida estará vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva y se ordenó a la empresa Equinor abstenerse de empezar las tareas de exploración sísmica proyectadas en la costa atlántica.




Cabe recordar que ya la Fiscalía Federal N° 1 de Mar del Plata había dictaminado a favor de medidas cautelares que solicitaban el cese de las actividades de exploración hasta tanto se realice la evaluación de impacto ambiental.

Ahora, el juez Martín resolvió hacer lugar a lo solicitado tanto por las organizaciones ambientalistas respecto a la falta de un estudio de impacto ambiental, como por el intendente de General Pueyrredón, Guillemo Montenegro, que reclamó que la población marplatense no fue convocada en el procedimiento de información y participación ciudadana previsto en el Acuerdo de Escazú, aprobado por Ley 27.566.

 

 

Además de esto último, el magistrado tuvo en cuenta la falta de una instancia de consulta al municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión y las “falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino”.

Así, Martín ordenó la suspensión de la aprobación del proyecto denominado “Campaña de adquisición sísmica offshore argentina: cuenca argentina norte” dispuesta por resolución del ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

 

Dictan otra medida cautelar contra la exploración sísmica en el Mar Argentino (Fotos Ricardo Stinco).

 

Además, ordenó “hacer saber a la empresa Equinor Argentina S.A. que, atento lo resuelto, deberá abstenerse de iniciar las tareas de exploración vinculadas al proyecto referido”.

El titular del Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata argumentó que la medida se toma “frente a la eventualidad de un perjuicio irreparable derivado de la ejecución de tareas de exploración” y “por resultar aplicable al caso el principio precautorio”.


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