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Rigen nuevas condiciones para el registro de cannabis medicinal

Cannabis marihuana

El ministerio de Salud dio a conocer nuevas condiciones para el registro del programa de autocultivadores de cannabis medicinal (Reprocann). Las novedades incluyen un consentimiento informado bilateral y nuevos rangos permitidos para el cultivo controlado.

Cabe recordar que al Reprocann puede inscribirse toda persona que cuente con indicación médica y haya firmado el consentimiento informado correspondiente. 




Las nuevas condiciones se establecieron en una resolución ministerial. Las mismas se acordaron a partir de un trabajo articulado entre la cartera sanitaria nacional y las organizaciones civiles vinculadas al Consejo Consultivo Honorario del Programa.

En consecuencia, se ampliaron los rangos permitidos para el cultivo controlado de cannabis sativa. La resolución incorpora la opción de cultivar en el exterior hasta 15 metros cuadrados. Anteriormente, solo se permitía la producción en el interior.

 

 

También se presentó el nuevo ‘Consentimiento Informado Bilateral’. Se trata de una herramienta que simplifica la vinculación entre el médico y el paciente. Lo que hace es reducir los pasos para “garantizar el acceso a los tratamientos de los usuarios de cannabis con fines medicinales, terapéuticos y paliativos”.

Finalmente, la resolución incorpora al circuito a las organizaciones civiles debidamente registradas en el ministerio de Salud. De esta forma, se autoriza a las ONG a cultivar cannabis medicinal para provisión de un paciente registrado. En ese sentido, se establece un máximo de 150 personas que pueden ser abastecidas por cada ONG registrada.

 

Se modificaron las condiciones para acceder al Reprocann.

 

Lo que sigue igual

El resto de los parámetros para el cultivo controlado siguen sin modificaciones, por lo que la cantidad de plantas florecidas será de 1 a 9 por persona y la cantidad de espacio para cultivo interior se ubica en hasta 6 metros cuadrados. 

En referencia al transporte, las cantidades por persona podrán ser entre 1 y 6 frascos de 30 ml o hasta 40 gramos de flores.


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