Las licencias parentales ya alcanzan a todos los regímenes estatales bonaerenses

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires firmó la modificación de las licencias parentales para que alcance a todos los regímenes estatales. Ahora incluye a los trabajadores de vialidad; agua; gráficos; energía; cultura; hipódromos; casinos; astilleros; puertos y el Cento de Investigaciones Científicas.

Según señalaron desde la gestión, anteriormente el beneficio se había rubricado para quienes estuvieran regidos bajo las leyes 10.430 y 10.471.




Entre otros puntos, las nuevas licencias parentales buscan alcanzar un modelo más equitativo; y que contribuya a reducir las desigualdades de género en la crianza de las niñas, los niños y adolescentes.

“Firmamos una nueva acta paritaria que extiende el acuerdo del nuevo régimen de licencias parentales con todos los gremios”, señaló la ministra de Trabajo bonaerense, Mara Ruiz Malec.

Asimismo, agregó que de esta forma se cubre a los distintos regímenes del empleo público estatal que todavía no lo habían firmado. “Muchos trabajadores ahora también van a poder gozar de este nuevo concepto de licencias parentales; que tiene perspectiva y equidad de género, cuida los derechos de niñas y niños y la salud de las y los trabajadores”, agregó.

 

 

Licencias parentales

Desde ahora, en todos los regímenes de empleo público bonaerense, todas las personas gestantes contarán con una nueva licencia de 45 días para el cuidado del recién nacido; son complementarios a los 90 que ya existían, por lo que contarán con un total de 135 días. 

Para los casos de nacimientos de niña o niño con discapacidad, será de 180 días corridos. Además de la extensión en los días de licencia, si ambos progenitores prestan servicio en el ámbito de la Provincia, podrán optar por elegir quién será la persona que goce de la licencia.

 

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Al mismo tiempo, la licencia para él o la corresponsable parental se extenderá de 3 a 15 días. También se amplían los días de licencia por adopción de 90 a entre 120 y 180 días, según la edad del niño o niña, eliminándose el límite de edad de 7 años; 

En tanto, se extiende la licencia por fallecimiento del corresponsable parental, que pasa de los 2 ó 3 días actuales a un lapso de uno a tres meses según los años del hijo o hija menor de edad. 

Por último, se suman 15 días para la atención de un familiar enfermo, que alcanzan así los 35 días.



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