Causa por daño ambiental en Mar Chiquita seguirá en la justicia marplatense
La Corte Suprema de la Nación dispuso que la justicia civil y comercial ordinaria de Mar del Plata tramite una demanda por presunto daño ambiental formulada contra propietarios de inmuebles agrícolas y explotaciones comerciales de tierras vecinas ubicadas dentro del denominado ‘corredor Santa Clara’, en el partido de Mar Chiquita.
La “acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva” fue promovida en 2020 por vecinos de las distintas localidades. Se basaron en “la aplicación, manipulación, traslado y disposición” de “residuos peligrosos”. Entre ellos, mencionaron a agroquímicos.
Ante el pedido de que “se resguarde el ambiente y la salud de las poblaciones” del corredor, se generó un conflicto de competencia judicial. Es que la demanda también apuntaba a la afectación que podría sufrir el Mar Argentino por el manejo de los agroquímicos.
En este sentido, la procuradora fiscal Laura Monti, cuyo dictamen siguió la Corte, señaló que el reclamo solo mencionaba el eventual daño de los residuos peligrosos a “arroyos, lagunas” y “hasta escasos metros del mar”. También que “el factor degradante se encuentra en la provincia de Buenos Aires”.
La Red de Estudios Ambientales Bonaerenses presenta un informe sobre agroquímicos. https://t.co/tHj6fD6oVE pic.twitter.com/ISWKTTvFSx
— Telégrafo (@telegraficos) August 9, 2021
De acuerdo a Monti, “los recursos vivos que pueblan las aguas interiores y mar territorial argentino adyacente a sus costas pertenecen a un dominio que puede ejercer la provincia”. Esto según la Constitución nacional y la bonaerense.
Así, por ser “un espacio geográfico-físico-biológico habitado por quienes integran esa colectividad” son “las autoridades locales las encargadas de valorar y juzgar si las actividades denunciadas afectan aspectos propios del derecho provincial, como lo es todo lo concerniente al medio ambiente”, agregó.
La causa seguirá en la justicia marplatense
De esa manera, según la procuradora fiscal, “se reconoce a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan”.
Remarcó además que “el ambiente es responsabilidad del titular originario de la jurisdicción, que no es otro que quien ejerce autoridad en el entorno natural y en la acción de las personas que inciden en ese medio, máxime cuando no se advierte en el caso un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de jurisdicción”.
El fallo de la Corte, que fue de carácter unánime, determina que en la causa por presunto daño ambiental en Mar Chiquita “deberá seguir entendiendo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 15 de Mar del Plata”, precisaron fuentes judiciales a la agencia Télam.
La decisión lleva la firma del presidente de la Corte, Horacio Rosatti, y de los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
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