Defensa al consumidor: tras 18 años actualizan multas en territorio bonaerense

La Legislatura bonaerense actualizó las multas y sanciones aplicables al procedimiento de defensa del consumidor: los montos por incumplimientos no se modificaban desde 2004. La normativa fue impulsada por la senadora costera del Frente de Todos, Gabriela Demaría

Además, a través de la sanción de la ley, se incorpora la figura de ‘personas consumidoras hipervulnerables’ a la legislación. 


Los montos que aún estaban vigentes por incumplimientos en defensa al consumidor fueron fijados en el año 2004, en un rango de 100 a 500.000 pesos. Ahora no solo se amplía la multa, sino que se estableció una fórmula de actualización automática.

“Luego de 18 años, la actualización de la multa tiene una trascendencia enorme en materia de derecho del consumo, ya que un monto exiguo no genera motivación para que las empresas cumplan”, remarcó la legisladora.

Demaría explicó que, “al no modificarse las sanciones durante todo este tiempo, las personas consumidoras tenían, en 2022, una protección menor de derechos que en el año 2004”.

 

Proponen aumentar multas y sanciones a infractores de la ley de consumidores

 

En ese sentido, la legisladora oriunda de La Costa promovió la modificación del artículo 73 de dicha norma. A partir de esto se incorpora la ampliación de la multa por infracciones a las leyes de defensa del consumidor. El monto será equivalente a una suma comprendida en la escala de 0,5 a 5.000 salarios mínimos vitales y móviles.

De esta forma se implementa una fórmula móvil de actualización automática para evitar que, como ocurre en la actualidad, pierda el efecto disuasorio con el paso del tiempo. Así, a valores actuales, el tope de la multa pasa de 500 mil a más de 309 millones de pesos. 

“El consumo es un derecho humano y como tal debe progresar, no retroceder como venía ocurriendo. Esta ley viene a corregir esta situación de postergación”, enfatizó Demaría.

 

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Consumidores hipervulnerables

Asimismo, la iniciativa incluye en la legislación provincial la figura de ‘personas consumidoras hipervulnerables’ para proteger los derechos de los colectivos más desfavorecidos. 

Como resultado, la provincia de Buenos Aires se convirtió en la primera en reconocer a este segmento de la población respecto a sus derechos como consumidores.

Así, las medidas de protección deberán “acentuarse respecto de los consumidores hipervulnerables que pertenezcan a colectivos sociales afectados por causales de vulnerabilidad agravada”.

Se mencionó a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad, entre otros, que se vean afectadas por circunstancias que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores. Asimismo, dispone sanciones más severas en infracciones contra estas personas, que podrán hasta duplicarse en razón de la situación.


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