La Suprema Corte suspendió la ley jubilatoria del Bapro que aplicó Vidal

La Suprema Corte de Justicia bonaerense dispuso la suspensión de la ley jubilatoria del Bapro que se impulsó y estableció durante la gestión de María Eugenia Vidal. El Gobierno bonaerense ya buscaba modificar la legislación, pero la oposición de Juntos resistió el debate.

Cabe recordar que la normativa en cuestión se sancionó en 2017 a instancia de la administración bonaerense macrista y provocó una lluvia de medidas cautelares. Es que se consideró que se afectaron derechos adquiridos y hubo alrededor de 5 mil pedidos de inconstitucionalidad.


Desde la gestión de Axel Kicillof se presentó un nuevo proyecto para restituir los derechos cercenados y proponer incluso la forma de abordar el déficit. En un principio, y en un proceso de diálogo del que también participó la Suprema Corte, se había logrado un consenso.

No obstante, en noviembre de 2022, los legisladores de Juntos decidieron no votar el proyecto y las negociaciones se empantanaron. De avanzar la vía judicial, le hubiera costado a la provincia de Buenos Aires unos 400 mil millones de pesos. 

 

Cruces políticos por el futuro del sistema jubilatorio del Banco Provincia

 

Suspensión de la ley

Ante este escenario, la Suprema Corte bonaerense dispuso que a partir del 1° de junio la caja de jubilaciones del Banco Provincia suspenda la aplicación del régimen de movilidad de la ley 15.008. Esto en relación a sus afiliados pasivos que hubieran accedido al beneficio al amparo de leyes anteriores.

Además, el máximo tribunal dispuso un recupero progresivo de los haberes que hubieran percibido los beneficiarios con el sistema anterior.

En un fallo al que tuvo acceso Télam, el Tribunal sustentó la decisión en la necesidad de evitar perjuicios “de difícil reparación ulterior”.

 

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La resolución -adoptada por unanimidad- se encuadra en la causa colectiva conformada a partir de acciones declarativas de inconstitucionalidad contra la ley 15.008. Las mismas fueron promovidas por la Asociación Bancaria, la Asamblea Permanente de Jubilados del Banco Provincia y la Unión de Jubilados del Banco Provincia.

Con antelación, el Procurador General había dictaminado que el régimen de movilidad establecido en la norma constituía una disposición regresiva que afectaba los derechos de los jubilados.

El tribunal sostuvo que desde la vigencia de la ley jubilatoria en 2017 al presente, la movilidad de los pasivos del Bapro –que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base— quedó librada “a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha afectado el derecho de quienes gozaban del beneficio previsional”.

Merma de haberes

En ese sentido, detalló que, en los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la ley 15.008, se produjo una merma en los haberes jubilatorios que, en la liquidación del mes de diciembre de 2022, es del orden del 30% y acumulativamente supera el 40%.

La decisión importa recuperar –de modo secuencial y progresivo- hasta un 86% de la cuantía de los haberes que hubieran percibido los beneficiarios con el sistema que rigiera con anterioridad a la reforma cuestionada.

Lo resuelto, expresó la Corte, se extenderá hasta la sentencia de fondo. También tuvo presente la necesidad de contar con una normativa sobre esta materia.

Con respecto a ello, exhortó al poder legislativo a fin de arribar en el año en curso a una solución sustentable y compatible con el ordenamiento constitucional, conforme a los principios de la decisión adoptada.


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