Se reglamentó la moratoria jubilatoria: alcances y restricciones

El Gobierno nacional reglamentó la ley que estableció una nueva moratoria jubilatoria y que beneficiará a más de 800 mil personas. Ya se encuentran los turnos habilitados en Anses para iniciar el trámite.

Así, el organismo a cargo de Fernanda Raverta difundió los alcances de la normativa, destinatarios y también las restricciones. 


El Plan de Pago de Deuda Previsional está destinado a quienes no tienen los 30 años de aportes. Podrán regularizar su situación y acceder a una jubilación. 

En este marco, ya se encuentran habilitados los turnos en www.anses.gob.ar para realizar el trámite en las oficinas del organismo.

“Estamos esperando a estos hombres y mujeres que durante tantos años hicieron un esfuerzo que queremos reconocer. Por eso nuestras más de 420 oficinas estarán abiertas para recibirlos e iniciar el camino hacia una nueva etapa de sus vidas”, señaló la directora ejecutiva de Anses.

 

Quienes accedan a moratoria jubilatoria no podrán comprar dólar ahorro o bursátil

 

¿A quiénes alcanza?

-Mujeres de 60 años o más y varones de 65 años o más que no poseen los 30 años de aportes requeridos.

-Podrán regularizar períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive.

-El Plan de Pago de Deuda Previsional es incompatible con otras moratorias previsionales que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021.

 

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Evaluación socioeconómica

Anses realizará, junto con la AFIP, la evaluación socioeconómica de acuerdo a los siguientes parámetros:

-Ingresos Brutos anuales de la persona solicitante.

-Patrimonio del Impuesto sobre los Bienes Personales, tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor o por la Administración Nacional de Aviación Civil o la Prefectura Naval Argentina o créditos prendarios.

-Gastos y consumos efectuados con tarjetas de crédito y débito.

Cuotas

-El monto a descontar en el marco de la moratoria jubilatoria no podrá exceder las 120 cuotas mensuales.

-No deberá exceder el 30 por ciento del haber mínimo vigente.


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