La justicia suspendió la aplicación del capítulo laboral del DNU de Milei

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el Gobierno de Javier Milei, informaron fuentes judiciales.

El tribunal de feria hizo lugar al pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), que había apelado una resolución de primera instancia. Además, dispuso el dictado de una medida cautelar hasta tanto se analice la cuestión de fondo vinculada al análisis de constitucionalidad de la reforma realizada mediante un DNU.


“Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”, decidieron los jueces por mayoría.

La decisión fue adoptada con los votos de los magistrados José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo. En tanto, la jueza Dora González postuló remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente.

 

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Necesidad y urgencia

El fallo indicó que “no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas”. “Lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían (..) razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo”, se agregó.

Asimismo, se remarcó que varias de las normas que el Poder Ejecutivo pretende modificar sin darle intervención a los legisladores “tienen naturaleza represiva o sancionatoria”. Esto, al punto que “se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión’”.

 

 

Los jueces destacaron, además, que “no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal”. 

Máxime cuando “el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad’”, enfatizaron.

El rol del Congreso

Además de cuestionar el carácter de urgencia del capítulo laboral del DNU, la Justicia hizo hincapié en el rol del Congreso. En esta línea, se argumentó que el Presidente puede -como efectivamente hizo- convocar a sesiones extraordinarias, mientras las cámaras tienen herramientas para “darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto”.

Así, se entendió que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos del DNU “resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo”.

Modificaciones suspendidas

Algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el DNU que firmó el presidente Milei son la ampliación del periodo de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.

Ahora, estas reformas quedaron suspendidas y se retrotraen las condiciones a las que existían antes de la entrada en vigencia del decreto.


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