Caso Báez Sosa: por qué el juez aceptó el agravante por alevosía

Uno de los puntos que resolvió el juez de garantías David Mancinelli en el dictamen a partir del cual concedió la prisión preventiva a los ocho rugbiers imputados por el homicidio de Fernando Báez Sosa en Villa Gesell, fue la calificación del hecho.

En la resolución, el magistrado entendió que corresponde calificar al hecho como constitutivo del delito de “homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas”, en coincidencia con la fiscalía, mientras desestimó el pedido de la querella en cuanto al homicidio por placer y también el agravante de “odio racial”.

En este sentido, Mancinelli explicó que la “alevosía” consiste en “el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho que tiendan directa y especialmente a asegurar el homicidio sin riesgo para el autor”.

 

A pocos días del crimen una multitud pidió justicia por Fernando en la puerta de Le Brique (Fotos Ricardo Stinco).

 

Particularmente en este caso, el juez dio por cierto –al menos con el grado de probabilidad que corresponde a esta etapa del proceso- que los rugbiers aprovecharon que la víctima se hallaba de espalda y propinaron el primer golpe por detrás.

Con esto, los imputados lograron “desestabilizarlo, oportunidad en que cayó al suelo en un total estado de indefensión”, según el dictamen de Mancinelli, quien agregó que luego de esto “comenzaron a intervenir los restantes sujetos activos tanto asestando golpes de puño y patadas como así también impidiendo el auxilio por parte de terceros”.

“Todo ello con la finalidad de consumar el plan previamente acordado de dar muerte a la persona de Fernando José Báez Sosa”, sentenció el juez de Garantías de Villa Gesell.

 

 

Por otra parte, el magistrado descartó la posibilidad sugerida por el particular damnificado en cuanto al agravante de “satisfacer el deseo de sentir placer” dado que los elementos en la causa  “no resultan suficientes a los fines de configurar el delito”.

De igual manera se pronunció respecto al agravante por “odio racial” –la cual no fue solicitada explícitamente por los abogados querellantes- ya que la figura requiere para su configuración que “el odio racial haya sido la motivación principal de la muerte”.


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