Cultos y mantenimiento ferroviario y aéreo, entre las nuevas excepciones

El Gobierno nacional, a través de una decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, determinó la ampliación del listado de actividades y servicios exceptuados en el marco de la pandemia por coronavirus. Cada municipio deberá solicitar autorización a la provincia para la reapertura.

La nueva normativa, que será publicada este sábado en el Boletín Oficial para su entrada en vigencia, formalizará la calificación de esencial para el personal de Anses, al tiempo que habilita el regreso de actividades religiosas –individuales y bajo un estricto protocolo- en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía.

También se permitirán las actividades vinculadas con el mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves, así como la fabricación y provisión de insumos y repuestos para éstas industrias; y el entrenamiento de pilotos.



Cabe recordar que más allá de la disposición general del Gobierno nacional, cada provincia deberá aprobar la reactivación de estas actividades a pedido de cada municipio. También es importante aclarar que se mantienen las restricciones en el AMBA.

Protocolo para cultos

Según adelantó la agencia Télam, para la reapertura de los templos en todo el país el Gobierno –a través de la secretaría que encabeza Guillermo Olivieri– estableció un protocolo para evitar la propagación de la Covid-19 y dejó en claro que “en ningún caso tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas”.

Se fijó así que la actividad religiosa individual se podrá desarrollar en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. La medida regirá para todo el país, a pedido de gobernadores e intendentes, excepto en AMBA.



La disposición indica que podrá haber un máximo de diez fieles por templo, una persona por banco, y se deberá proceder a la desinfección del calzado. No podrá haber “agua bendita” en las fuentes y está prohibido tocar imágenes religiosas.

De esta manera, los fieles podrán asistir al templo más cercano a su domicilio, “con previo acuerdo con el ministro de culto y realizar oraciones individuales, atendiendo a las disposiciones sanitarias y tomando los recaudos necesarios de distancia e higiene”.

 

 

Asimismo, no estará permitida la aglomeración de la feligresía y membresía, por lo que se mantiene suspendida la celebración de ceremonias, celebraciones, conmemoraciones litúrgicas y actos de culto que impliquen la concurrencia multitudinaria de personas.

Según el texto al que accedió Télam, los templos podrán estar abiertos entre las 9 y las 16 y la cantidad de personas permitida será limitada al ministro de culto, un auxiliar de limpieza, un auxiliar a la entrada que limite la cantidad de ingresantes y un máximo de diez fieles.

Otras excepciones

También quedará exceptuada de cumplir el aislamiento obligatorio la actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.



Se incluye además a la fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y “cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves”.

Por otra parte, el Gobierno nacional habilitará la actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de “sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional”.

Se podrá realizar con un máximo de 2 personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

 

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