Canje de deuda: Argentina mejora la oferta y fija vencimiento el 4 de agosto

El gobierno argentino anunció su decisión de mejorar los términos y condiciones a ciertos tenedores de bonos externos en moneda extranjera para canjear dichos instrumentos de cobro por nuevos bonos.

Desde el Ejecutivo conducido por el presidente Alberto Fernández habían lanzado una primera invitación al canje de deuda durante la segunda quincena de abril pasado. A partir de ese entonces hubo numerosas rondas de interacciones con representantes de la comunidad inversora y sus asesores y varias extensiones de plazo que dilataron la resolución sobre la vigente cesación de pago.

Según resaltó el ministerio de Hacienda a cargo de Martín Guzmán, “se tomó nota de la amplia y variada gama de opiniones de los inversores sobre los diferentes aspectos económicos y de documentación de la invitación” al canje.

 

 

En su enmienda, el gobierno volvió a poner el foco en la manifiesta predisposición de pago: “Junto con los US$ 1.900 millones de pagos de interés desembolsados entre diciembre de 2019 y abril de 2020, los compromisos adicionales propuestos en virtud de los términos revisados de la invitación dejan en evidencia la voluntad y buena fe de Argentina de permanecer comprometida con la comunidad financiera internacional, la cual puede tener un papel importante en la recuperación económica del país”.

Respecto a la fecha de vencimiento de la nueva oferta, desde Presidencia de la Nación especificaron en su misiva de prensa que se fijará el límite de la nueva invitación al canje hasta las 17 horas del 4 de agosto.




Seis puntos técnicos de la renovada invitación al canje

De acuerdo a los especificado por el gobierno argentino en su comunicado, se revisarán los términos y condiciones de la invitación al nuevo canje de deuda principalmente por seis motivos.

  1. Aumentar la contraprestación a ser recibida por el canje de Bonos Elegibles mediante ciertas reducciones de capital, aumentos de cupones y vencimientos más cortos sobre los Nuevos Bonos que se ofrecen (tal como se define a continuación) y a través de un bono denominado en dólares estadounidenses con vencimiento en 2030 (los “Bonos 1,00% 2030 en USD”) o un bono denominado en euros con vencimiento en 2030 (los “Bonos 0,500% 2030 en USD”) que se entregará como contraprestación por cualquier interés devengado e impago desde e incluyendo la última fecha en que se abonaron los intereses en virtud de los Bonos Elegibles hasta el 22 de abril de 2020 exclusive;
  2. Permitirles a los tenedores de los Bonos Elegibles denominados en Euros o denominados en Francos Suizos elegir los Nuevos Bonos denominados en USD, sujeto a los procedimientos de prioridad de aceptación y los límites de los bonos;
  3. Incluir la entrega de los Bonos 1,00% 2030 en USD o los Bonos 0,500% 2030 en Euros por un monto total de capital determinado en referencia al interés devengado e impago sobre los Bonos Elegibles canjeados desde el 22 de abril de 2020 inclusive hasta el 4 de septiembre de 2020 exclusive, que se entregarán como contraprestación por consentimiento para los tenedores que presenten y no revoquen (o que presentaron y no revocaron) una Orden de Canje válida y aceptada;
  4. Ajustar los términos y condiciones de la cláusula de Derechos sobre Ofertas Futuras descripta en la Invitación para ajustar dichos derechos a las modificaciones descriptas en los puntos 1 a 3 de más arriba;
  5. Permitirles a los tenedores de Bonos Elegibles emitidos en virtud del Contrato de 2005 canjear dichos Bonos Elegibles por Nuevos Bonos a ser emitidos en virtud del Contrato de 2005; e
  6. Incluir umbrales de participación mínima como condición para la consumación de la Invitación, cuya condición la República no puede dejar sin efecto.

 

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