La municipalidad de La Costa, que en un principio había habilitado una línea telefónica para evacuar las solicitudes de los propietarios no residentes, dispuso ahora un registro desde su página web y estableció un protocolo para el ingreso al distrito.
Vale aclarar que la solicitud de ingreso a La Costa por parte de propietarios no residentes puede ser aceptada o bien rechazada.
El protocolo indica que en caso de otorgarse el ingreso, la permanencia se podrá extender por un plazo determinado entre 24 y 72 horas. Se habilitará éste solo por tres motivos: mantenimiento, constatación de estado y daños por robo o tentativa.
Villa Gesell: los propietarios no residentes podrán solicitar el ingreso. https://t.co/8Lchw397sm pic.twitter.com/O04QziTypF
— Telégrafo (@telegraficos) September 25, 2020
Asimismo, los autorizados no podrán circular en la vía pública y deberán traer de sus lugares de origen sus provisiones e insumos. En este sentido, también se encuentra disponible en el sitio lacosta.gob.ar, el listado de comercios con delivery divididos por rubro y/o localidad.
Una vez completado el formulario disponible en la web, el cual tiene carácter de declaración jurada, si se autoriza el ingreso éste deberá realizarse entre las 8 y la medianoche del día seleccionado, ya que ese es el horario de circulación interna.
Los propietarios no residentes deberán presentar en el puesto de ingreso correspondiente, copia de la escritura, boleto de compraventa certificado y/o servicio a su nombre a modo de constancia.
Si queres solicitar el ingreso a La Costa hacé clic acá y completá el formulario.
En el caso de que el titular no sea quien vaya a ingresar, es necesario presentar también documentación respaldatoria. La autorización se extenderá hasta por un máximo de dos personas: solicitante y acompañante.
Desde la municipalidad de La Costa aclararon que para la circulación en ruta, es imprescindible gestionar el Certificado Único de Circulación desde argentina.gob.ar.