Sanciones correctivas: el municipio de Pinamar reglamentó un mecanismo unificado

Ante la necesidad de reglamentar la aplicación de “sanciones correctivas” en el ámbito municipal, el intendente de Pinamar, Martín Yeza, suscribió un decreto para fijar un mecanismo unificado.

El mismo cuenta con dictamen de la Asesoría Legal y según se indicó, se basa en la Ley 14.656 que “establece claramente que en el caso de sanciones correctivas, incluyendo suspensión hasta 10 días, no es necesario formular sumario administrativo”.

El objetivo de la reglamentación es permitir a las distintas áreas “poder aplicar las sanciones correctivas en un plazo razonable y siempre garantizando el derecho de defensa de los trabajadores”.

 

 

En esta marco, el decreto indica que la aplicación de sanciones correctivas se delega en los funcionarios según el rango y “sin perjuicio de mantener la atribución de ejercer por sí la facultad disciplinaria cuando considere conveniente”.

Así, los secretarios podrán realizar llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta diez días al igual que los directores, mientras que los jefes de Departamento tendrán la facultad de hacer llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta cinco días; y los jefes de División, llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta un día.

Procedimiento

Así, para la aplicación de sanciones correctivas dentro de la municipalidad de Pinamar, el funcionario facultado procederá en principio a la recopilación de todas las pruebas y antecedentes del caso.

Posteriormente, formulará el cargo correspondiente, en forma sucinta, debiendo hacer mención a la conducta objetada, las pruebas de la misma y la posible sanción a aplicar.

El propio funcionario procederá a notificar al agente del cargo y la prueba, haciendo entrega de copias. En este sentido, se agregar que la negativa del agente a notificarse “podrá ser motivo de aplicación de sanciones correctivas, sin perjuicio del derecho de plantear las nulidades que estime pertinentes”.

 

 

Luego, el trabajador cuenta con diez días hábiles para contestar el cargo formulado en su contra, al tiempo que el funcionario podrá “mandar producir la prueba y/o medidas que ofrezca el trabajador, de estimarla procedente, o denegar su producción por resolución fundada”.

La resolución que aplique la sanción correctiva deberá contener la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida, así como la denegación de prueba y la aplicación de la sanción, con la fundamentación correspondiente para ambas medidas.

Por último, la Resolución será notificada al agente a través de la dirección de Personal de la municipalidad de Pinamar, haciéndole saber al trabajador los derechos de recurrir y procediendo a su archivo en el legajo en caso de quedar firme la misma.

 

Lo más visto