Dos mil empresas deberán devolver fondos del ATP por incumplimientos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo para que las dos mil empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos correspondientes al salario complementario.

El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont reglamentó el procedimiento a través de una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

De esta forma, las firmas que reciban una notificación de AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas, mediante un plan de pagos a través del servicio ‘Mis Facilidades’.

La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento; y la tasa efectiva mensual será del 2%.

 

 

Un “esfuerzo inédito”

Los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV), permitieron determinar la caducidad del beneficio para unos 2.000 empleadores.

Cabe recordar que el programa ATP representó un “esfuerzo inédito del Estado que permitió amortiguar el impacto económico de la pandemia de covid-19, y las medidas dispuestas para garantizar los cuidados”.


Con el objetivo de sostener ingresos y puestos de trabajo en el sector privado, el Estado invirtió más de $ 220.000 millones durante 2020 para financiar el salario complementario de 2.966.000 trabajadores de 307.000 empresas.

Criterio incumplidos

Los criterios para acceder y conservar los beneficios previstos en el Programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y los ministerios de Economía, de Desarrollo Productivo y de Trabajo.

La imposibilidad para la distribución de dividendo y la recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un determinado período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados.

 

 

La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior,

Tampoco estaba permitido realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

En febrero de este año, el Gobierno detectó irregularidades en beneficiarios del ATP que no cumplieron con las condiciones establecidas para su recepción, y procedió a declarar la caducidad de los mismos y a promover las acciones de recupero de los fondos.

 

 

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