Pirán: confirman el procesamiento al acusado de captar y violar a jóvenes venezolanas

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el procesamiento de un hombre de 53 años en uno de los dos casos en los que se lo investiga como autor del delito de trata de personas y abuso sexual contra mujeres de nacionalidad venezolana.

El sujeto, que fue detenido en abril de este año, está acusado de haberlas captado bajo engaño y reducido a prácticas análogas a la esclavitud en su casa situada en General Pirán, en el partido de Mar Chiquita.

La mujer víctima que había permanecido cautiva durante algunos días logró pedir ayuda y la investigación judicial permitió desentramar las maniobras del sujeto. Cuando el caso salió a la luz, se sumó una nueva denuncia, por un caso anterior, casi idéntico, por el que el acusado también fue procesado, pero que todavía aguarda la revisión de la Cámara Federal.

 

 

De esta manera, la Cámara Federal rechazó el recurso de la defensa y confirmó, por el primer caso investigado, el procesamiento del acusado como autor del delito de trata de personas con finalidad de someter a la víctima a prácticas análogas a la esclavitud y a fin de mantener una unión de hecho forzada, bajo la modalidad de captación, traslado y acogimiento, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad, y por haberse logrado consumar la explotación en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por mediar acceso carnal en reiteradas oportunidades.

La causa

Los camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza entendieron que los elementos probatorios reunidos son suficientes para confirmar la resolución del magistrado de primera instancia, Santiago Inchausti. 

Para ello pusieron en valor los argumentos esgrimidos en su dictamen por el auxiliar fiscal ante la Cámara Federal, Agustín Roldán, y tomaron también lo indicado por la defensora Pública de Víctimas con asiento en la provincia de Buenos Aires, Inés Jaureguiberry, quien interviene en la causa.


En su resolución, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata repasaron que el sujeto está procesado por haber captado en su país natal a través de la red social Facebook –por medio de una presunta amistad y una falsa promesa de trabajo- a una joven de 21 años, que luego trasladó hasta Pirán a partir del costeo de los pasajes en una ruta extensa y riesgosa, y por haberla acogido en su vivienda, donde la habría sometido a prácticas análogas a la esclavitud, obligándola a mantener una relación forzada y violentando su intimidad sexual en reiteradas ocasiones. 

Testimonios sólidos

Todas estas acciones se dieron, de acuerdo a la acusación, mediante el abuso de la situación de vulnerabilidad que la joven transitaba en Venezuela y que no le era ajena al acusado.

Una vez en la vivienda del hombre, ella “advirtió rápidamente que la situación se había salido de sus carriles, pues al terminar de cenar el imputado le expuso que debería dormir con él, a lo que ella se resistió, y al levantar la voz recibió una bofetada”.

 

El acusado cuando fue detenido por la Policía Federal.

 

Desde ese momento, y durante el tiempo que estuvo cautiva, la víctima expuso que era encerrada constantemente, sin tener trato alguno con el exterior. Cuando logró acceder a un teléfono, dio aviso a la policía. De esa forma, comenzó una rauda investigación a cargo de la Fiscalía Federal N°1, que conduce Laura Mazzaferri.

En el consiguiente allanamiento realizado en la vivienda, la víctima fue encontrada debajo de la cama en una clara situación de temor.

El fallo de la Cámara añadió que “la solidez de los testimonios expuestos por la joven resultan clarificadores del escenario traumático por ella vivido” y que “de las tareas de campo realizadas por la policía previo al allanamiento surge que la residencia (del acusado) se encontraba con sus ventanas y postigos de manera cerrados”.

Además, se tomó en cuenta –siempre en línea con el dictamen fiscal- que “el informe del Programa de Rescate da cuenta que el relato de la declarante es claro y ordenado según la cronología de los hechos efectuada”.

En tanto, se recalcó que “las declaraciones testimoniales ofrecidas por la defensa tienen un detonador común, el cual radica en que ninguno de los declarantes tuvo un trato directo con ella o fuera de la presencia del sindicado, sin perjuicio del señalamiento de otros indicadores”.


El valor de la palabra de la víctima

Tazza y Jiménez indicaron que es criterio de la Cámara en este tipo de casos “darse preeminencia a las circunstancias fácticas narradas por la víctima, ya que la reconstrucción de lo sucedido muchas veces depende casi con exclusividad de lo conciso de su relato”.

“Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”, enfatizaron.

No obstante, resaltaron que “se cuenta con pruebas e indicios que validan lo expuesto y permiten estimar la participación en el hecho de la persona sindicada por el magistrado en su decreto”.

Aunque la defensa del sujeto esgrimió que existía una “orfandad probatoria” e intentó asentar que el viaje fue realizado con “libre albedrío”, en el legajo “se incorporan elementos que permiten desterrar tal agravio”.

 

 

Por ejemplo, individualizaron un video aportado por la víctima donde exhibe el modo en que efectuó el cruce de la frontera entre Perú y Ecuador: se observan personas “cruzando un río totalmente revuelto en una balsa no apta para ello”. 

“Ese elemento, resulta por demás esclarecedor del escenario de vulnerabilidad en el que se encontraba la víctima en el lugar donde vivía anteriormente, pues nadie en su sano juicio se lanza río abajo en las condiciones allí advertidas; solo se explica esa conducta en alguien que se desenvuelve en un contexto de desesperación que la obliga a afrontar riesgos desmedidos para tratar de escapar de la situación que la aborda”, apuntaron.

Otra denuncia, mismo modus operandi

Los magistrados repararon también en que al expediente se ha incorporado el testimonio de otra mujer de nacionalidad venezolana que, un tiempo atrás, habría vivenciado situaciones similares. 

“Si ello es así, las coincidencias significantes de lo presuntamente acontecido podrían marcar un patrón reiterativo en el accionar en el que habría incurrido el investigado”, señalaron los jueces. Este segundo caso aún no llegó a instancia de apelación en Cámara.

 

 

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