El Gobierno nacional reglamentó la ley de prevención del suicidio

Pasados seis años desde su sanción en el Congreso, finalmente la ley nacional de prevención del suicidio fue reglamentada para su plena aplicación. Ya se publicó en el boletín oficial y fue presentada por la ministra de Salud Carla Vizzotti.  

La novedad se dio a conocer este viernes en el marco de un encuentro virtual por el Día Nacional y Mundial para la Prevención del Suicidio, del que participó la funcionaria.

La normativa en cuestión, que no había sido reglamentada hasta el momento, tiene por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención. 

“Para el Estado nacional la implementación de políticas de salud mental y adicciones en forma articulada, y en forma federal, basada en la evidencia, es una prioridad política”, sentenció Vizzoti al respecto.

 

 

En este sentido, puso en valor “el poder haber cumplido con el compromiso de reglamentar esta ley nacional de prevención del suicidio, en este día”.

De acuerdo a la ministra, avanzar en esto “implicó el trabajo de muchísimas áreas involucradas, con un consenso muy grande y con el compromiso de trabajar para implementarla”.

El suicidio es un problema para la salud pública, y tenemos que trabajar muchísimo para prevenirlo y para fortalecer esta política de Estado”, recalcó.


La reglamentación

A partir de la reglamentación de la ley, que demoró más de 6 años desde su sanción, el ministerio de Salud deberá fomentar la creación y fortalecimiento de mesas intersectoriales e interministeriales en todas las jurisdicciones del país para un abordaje multidisciplinario de la problemática del suicidio.

También quedará facultado a desarrollar acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población, a través de un tratamiento mediático de comunicación responsable, “con información adecuada, basada en derechos, libre de prejuicios, estigmas y/o discriminación de los damnificados y las damnificadas y sus allegados directos o indirectos”.

En tanto, se promoverán espacios y tiempos de formación permanente y capacitación en servicio de los equipos de salud de los diversos niveles de atención.

Otro punto importante de este avance en la normativa es que se creará un sistema de registro de notificación obligatoria y promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires unifiquen sus registros sobre suicidios e intentos de suicidios, teniendo en cuenta los circuitos legales y sanitarios que actualmente recopilan información.

 

 

Tales registros deberán ser elaborados contemplando la perspectiva de género, e incluir como mínimo las variables, categorías y parámetros establecidos por el ministerio de Salud. Además, el registro abordará la mortalidad y también la morbilidad por suicidios.

En tanto, se trabajará en forma conjunta con cada una de las jurisdicciones para la puesta en funcionamiento o fortalecimiento de servicios de atención telefónica gratuitos para la atención en crisis y riesgo suicida. 

Niños, niñas y adolescentes

En caso de que la persona que haya intentado cometer un suicidio sea niña, niño o adolescente, la reglamentación establece que se deben arbitrarse los medios necesarios para preservar, restituir los derechos vulnerados y reparar sus consecuencias

Así, se debe dar respuesta enmarcada en el principio de corresponsabilidad e intersectorialidad, dando intervención a los órganos de aplicación de medidas de protección de derechos en el marco de la Ley N° 26.061.


En el caso de intentos de suicidio en personas con algún impedimento cognitivo, emocional y/o social que les dificulte su movilidad y/o acceso a la asistencia, se implementarán acciones de apoyo tendientes a supervisar la continuidad de atención.

Cobertura en salud

De acuerdo a la reglamentación de la ley de prevención del suicido, el ministerio de Salud podrá establecer la cobertura de nuevas prestaciones o ampliar las existentes, las cuales deberán ser agregadas a las coberturas vigentes, incluyendo al Plan Médico Obligatorio (PMO) de los diferentes subsectores del sistema de salud público, privado y de obras sociales.

De esta forma, no podrá dejarse sin cobertura, negar la atención sanitaria o discontinuar el tratamiento, tanto en episodios de crisis, como así tampoco en ninguna de las etapas del proceso mientras persista el riesgo suicida. 

Del mismo modo se desarrollarán dispositivos de promoción y prevención para efectivizar las políticas, planes y programas de prevención del suicidio y autolesiones.

 

 

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