Elecciones: la Junta Electoral rechazó la apertura de urnas en Pinamar
La Junta Electoral Nacional rechazó a última hora de este miércoles la apertura de urnas en Pinamar que solicitó el candidato a intendente de Unión por la Patria, Gregorio Estanga. La decisión se puede apelar pero todo indica que, por 20 votos, Juan Ibarguren será proclamado como jefe comunal.
Los jueces Roberto Lemos Arias, Sergio Torres y Alejo Ramos Padilla -quienes conforman la Junta Electoral Nacional por la provincia de Buenos Aires- desestimaron también los pedidos en igual sentido en los municipios de 25 de Mayo y General Alvear.
La decisión -que se tomó de forma unánime- se basó en que no se encontraron inconsistencias en las actas y certificados de escrutinio.
En una resolución de 13 páginas, indicaron que al examinar las pautas para disponer la apertura de urnas, se analizó el caso de La Plata. Cabe recordar que allí, Unión por la Patria no presentó oposición a la apertura de 79 urnas que realizó Juntos por el Cambio.
“Frente a un resultado ajustado, un candidato puede considerar que, acceder a la solicitud de apertura de urnas propuesta por la otra fuerza política, puede contribuir a fortalecer su legitimidad y la gobernabilidad del mandato para el que fue elegido. Y ese reclamo, que hace a los principios de legitimidad y representatividad no puede ser soslayado por la Junta Electoral”, se precisó.
Por el contrario, en el caso de Pinamar JxC sí se opuso al pedido que realizó UxP para la apertura de urnas, aún cuando Ibarguren aventajó a Estanga por apenas 20 votos.
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Análisis de actas
Sin embargo, la Junta Electoral sí procedió a analizar las actas de escrutinio de esas mesas “sin detectar errores manifiestos”. Tampoco se hallaron “diferencias con los certificados de los fiscales partidarios que justifiquen la apertura de las urnas”.
De ese modo la Junta Electoral concluyó que resultaba “improcedente hacer lugar al pedido de apertura de las urnas”. Esto frente a “actas de escrutinio sobre las que no existen dudas y ni siquiera han sido cuestionadas”.
Al mismo tiempo, se destacó que “únicamente en los casos en los que se comprueban evidentes defectos en dichas actas se acude a la apertura de las urnas”.
Puntualmente sobre el caso de Pinamar, UxP sostuvo que el número de votos consignados “no resultarían coincidentes con la tendencia”. La Junta Electoral consideró que esto “carece en sí mismo de relevancia jurídica”.
“El comportamiento de los electores no puede preverse y ni siquiera presumirse”, enfatizaron para fundamentar la decisión.
Desinformaciones sobre fraude
Por otra parte, desde la Junta Electoral hicieron hincapié en “las desinformaciones que pretenden socavar la confianza en nuestro sistema electoral”. Esto aún cuando “ninguno de los apoderados ha formulado una denuncia concreta”.
“Las invocaciones de fraude sin fundamento desinforman a la opinión pública, socavan a la democracia como sistema de creencias compartidas, y exigen, de todos involucrados en el proceso electoral, poner de relieve y explicar los mecanismos de integridad y transparencia que caracterizan el sistema electoral argentino, cuya actuación ha sido reconocida por todos los partidos políticos durante todos los procesos electorales en los últimos 40 años de democracia”, subrayaron.
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