Ya hay nueva legislación para los Centros Culturales pinamarenses
La primera ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante había sido vetada por el intendente Martín Yeza, pero luego de meses de análisis en comisión con funcionarios, concejales y actores de la cultura de Pinamar, una nueva legislación fue consensuada.
A partir de la nueva norma, los espacios culturales son definidos como “aquellos lugares aptos para la promoción y desarrollo de manifestaciones culturales actuales y potenciales a partir de los propios enclaves de integración sociocultural de grupos comunitarios”. Incluye en estas manifestaciones a espectáculos, funciones, festivales, danzas, exposiciones y muestras, como así también cualquier acción de carácter educativa, filosófica, ensayos, seminarios, charlas, talleres y clases.
La legislación vetada clasificaba a los centros culturales en cuatro categorías diferenciadas por la cantidad de asistentes a cobijar por los espacios –de 80 a 500 personas- pero en el articulado nuevo se vislumbran solo tres tipos. Las “casas de artistas” serán los domicilios particulares que destinen un sector del mismo a la realización de actividades culturales y permite una capacidad máxima de 39 asistentes, mientras las “casas culturales” tendrán una capacidad de hasta 99 personas. Los “centros culturales” propiamente dichos, serán aquellos lugares con capacidad mayor a 100 asistentes.
En cuanto a lo que se puede comercializar o expedir, tanto en las casas de artistas como en las casas culturales, solo se podrán vender los productos que surjan de la actividad cultural realizada en la vivienda, mientras que durante las muestras programadas se permitirá el cobro de entradas como bono contribución. También podrán anexar gastronomía liviana, pero sin comercialización de bebidas alcohólicas.
Los centros culturales, en tanto, si se encuentran en una zona comercial podrán anexar los rubros de galería de arte con comercialización, disquería, librería, venta de instrumentos musicales, accesorios de baile, pintura, escultura y demás elementos relacionados a manifestaciones culturales. Además podrá anexar cafetería y gastronomía liviana, sin comercialización de bebidas alcohólicas.
Por la ordenanza se creará un “Registro de Establecimientos Culturales” en el ámbito de la Dirección de Cultura de Pinamar, un archivo de programaciones anuales de Centros Culturales y se abrirá un Registro de oposición por cada inscripción de nuevos espacios culturales que quieran funcionar en zonas residenciales. Será el Ejecutivo el que analizará las oposiciones efectuadas y las mismas no serán vinculantes.
Por otra parte, todos deberán cumplir una serie de requisitos físicos y edilicios para ser habilitados como tales, vinculados a condiciones de acceso y egreso, prevención contra incendios, ventilación, sanitarios y seguros, entre otros puntos. Ninguno podrá “desde lo visual, ambiental y acústico interferir en el paisaje ni en el carácter residencial del que disfrutan los demás vecinos”.
En cuanto a lo impositivo, la ordenanza original disponía que los centros culturales queden exentos de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de los Derechos por Publicidad y Propaganda. En la nueva norma, no obstante, solo gozarán de las exenciones de la Tasa de Habilitación, Seguridad e Higiene.