La receta electrónica será obligatoria para estudios, prácticas y procedimientos

El ministerio de Salud de la Nación amplió la obligatoriedad de la receta electrónica. A partir de una nueva resolución, también será exigida para la indicación de estudios, prácticas médicas, procedimientos y dispositivos.

Se busca de esta forma consolidar “un sistema integral, digital y trazable para todo el país”. Las plataformas y prestadores tendrán plazos de entre 45 y 120 días para implementar los nuevos requerimientos.

 

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La medida fue oficializada mediante la Resolución 2214/2025 y completa el proceso iniciado el 1° de enero, cuando comenzó a regir la receta electrónica obligatoria para medicamentos. Con esta ampliación, todas las órdenes médicas deberán emitirse a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS).

El nuevo esquema busca garantizar la interoperabilidad entre sistemas, así como la confidencialidad de la información médica y la trazabilidad de los tratamientos. Para asegurar la correcta identificación del paciente, se utilizará el CUIL como dato principal. Además, cada receta contará con una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR), lo que permitirá localizarla con precisión y evitar duplicaciones.

 

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También se establecieron mecanismos para digitalizar recetas archivadas o restringidas, como las que incluyen psicotrópicos o estupefacientes. En esos casos, las plataformas deberán conservar la información al menos tres años para permitir tareas de fiscalización y control.

Los plazos de implementación varían según el tipo de receta: 45 días para la identificación unívoca, 90 para las archivadas y 120 para las restringidas. Mientras tanto, en zonas alejadas o sin conectividad se permitirá el uso de la receta en papel.

Desde el Ministerio aseguraron que la digitalización del sistema fortalece la transparencia, mejora el acceso y permite un mejor seguimiento de los tratamientos, especialmente en los casos de medicamentos sensibles.


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