Autocultivo de cannabis medicinal en Villa Gesell: se aprobó la ordenanza

En la sesión ordinaria de este miércoles, el Concejo Deliberante de Villa Gesell aprobó por unanimidad la ordenanza que dispone la creación de un registro de usuarios de cannabis medicinal y un consejo asesor que otorgará licencias para el autocultivo.

El proyecto fue elaborado por el bloque de concejales del Frente de Todos, con la activa participación de la Agrupación de Cannabicultores de Villa Gesell, desde donde celebraron la sanción de la norma local.

La propuesta ingresó al Concejo Deliberante a finales de agosto con un gran impulso, pero no había logrado avanzar. Esto cambió con la reciente reglamentación de la ley 27.350 de cannabis medicinal por parte del presidente Alberto Fernández.

Además de contemplar el autocultivo con fines medicinales y/o terapéuticos, siempre que se cuente con indicación médica y para consumo personal o para familiares a cargo, la normativa de Villa Gesell autoriza al Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para que el municipio obtenga autorización para el cultivo comunitario de cannabis.

 

 

Consejo asesor

A través de la ordenanza sancionada este miércoles, se estableció la creación del Consejo Asesor de Políticas relacionadas al cannabis medicinal y/o terapéutico como “espacio de abordaje integral de la temática”.

El mismo estará integrado de manera mixta por el sector gubernamental y no gubernamental; será de carácter ad honorem y tendrá renovación anual en sus integrantes.

Como función específica, el organismo deberá velar “por el derecho de la población en los términos de acceso a la salud” y en tal carácter “estará habilitado a realizar excepciones al momento de otorgar la licencia de cultivo”.

Asimismo, el consejo asesor, en coordinación con los organismos municipales pertinentes, deberá implementar programas de capacitación, concientización y sensibilización respecto al cannabis medicinal, dirigida al personal de la administración pública municipal y en especial a los trabajadores y las trabajadoras del sistema de la salud pública.

 

 

Registro y autocultivo

En este sentido, la ordenanza fija la creación de un registro de usuarios y usuarias que tendrá como “objeto otorgar las licencias para la plantación, autocultivo y producción de cannabis y sus derivados para uso medicinal y/o terapéutico, así como las prórrogas, modificaciones, suspensiones y bajas”.

Este registro no será público, “en resguardo de la identidad y privacidad de cada cultivador y usuario”.

Podrán inscribirse en el registro los usuarios de cannabis medicinal y también aquellos que tengan familiares a cargo que sean usuarios, ya sean hijos, padres, hermanos, tutores, curadores, representantes legales o referentes afectivos definidos por la autoridad de aplicación, que en este caso será la secretaría de Salud.

La ordenanza especifica que el autocultivo podrá ser “en la cantidad de plantas necesarias para la producción de la dosis indicada por profesional médico, según la patología que dicho cultivador o usuario padezca”.

 

 

Requisitos

Respecto a los requisitos para inscribirse en el registro municipal de cultivadores y usuarios en Villa Gesell, se deberá presentar “indicación médica para el consumo de aceite de cannabis con fecha cierta, manifestando la necesidad de someterse a un tratamiento a base de cannabis medicinal”.

También la historia clínica del paciente que lo consume y seguimiento médico y evolución, entre otros que determinará el Ejecutivo mediante el consejo asesor o la autoridad de aplicación.

Convenios y cultivo comunitario

Por último, la ordenanza sancionada en Villa Gesell por unanimidad autoriza al municipio a suscribir convenios con el ministerio de Salud bonaerense, el INTA, el Conicet y universidades públicas, a fin de implementar programas destinados a realizar investigaciones sobre el uso de cannabis con fines medicinales.

Además, se insta a realizar todas las gestiones necesarias para que el municipio de Villa Gesell “obtenga la autorización para el cultivo comunitario de cannabis con fines medicinales y de investigación científica”.

 

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