Voto accesible: cómo se garantiza el sufragio de personas con discapacidad

Millones de ciudadanos se preparan en la provincia de Buenos Aires para votar el próximo 7 de septiembre y las autoridades se han propuesto desarrollar diversas herramientas para que las personas con discapacidad puedan participar de la jornada con un voto accesible.

El artículo 29 de la denominada Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que ese grupo de individuos tiene derecho a participar en la vida política y en la Argentina los tratados de derechos humanos al respecto poseen rango constitucional (ley 27.044).

Durante la contienda se elegirán cargos provinciales y municipales: diputados y senadores para la legislatura bonaerense y también concejales y consejeros escolares de los municipios.

 

¿Qué se vota el 7 de septiembre en las comunas de la quinta sección electoral bonaerense?

 

En consecuencia, con el objetivo de eliminar las barreras que impiden sufragar a las personas con discapacidad se desarrollaron diversas medidas que las incentiven a ejercer su derecho y puedan contar con la posibilidad de concretar un voto accesible.

Aquellos que posean alguna condición física que les dificulte la emisión del voto pueden solicitar el voto asistido por el presidente o la presidenta de mesa o por una persona de su confianza.

 

 

También, si el sufragante tiene movilidad limitada, puede pedirle al presidente/a de la mesa el traslado de la urna al cuarto oscuro accesible (COA), que es un espacio de fácil acceso y cercano al ingreso del establecimiento.

Para poder votar las personas tienen que ser mayores de 16 años al momento de la votación, llevar el último DNI y figurar en el padrón electoral. Las elecciones son obligatorias para quienes tengan entre 18 y 70 años de edad.




 

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