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Amplían los rubros comerciales que pueden hacer delivery en La Costa

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El intendente de La Costa Cristian Cardozo suscribió un decreto para adherir a las nuevas disposiciones del Gobierno nacional en torno al aislamiento social, preventivo y obligatorio, y fijar así nuevas normas de convivencia. Entre las medidas, se amplía la prestación del servicio de transporte, incluidos los taxis, y los rubros habilitados para realizar delivery.

“Estas nuevas normas tienen que ver con servicios y asistencias que terminan siendo esenciales para diversos actores de la comunidad, incluso para aquellos que forman parte del operativo de emergencia. Esa es la principal razón que motiva la firma de este nuevo decreto para La Costa”, explicó el jefe comunal.

Además, instó a los costeros a no relajarse y pidió que “profundicen la higiene familiar, desinfectando los productos y alimentos que entran a casa”, sin olvidar “lavarse bien las manos y cubrirse la nariz y la boca en caso de tener que salir”.



Nuevos rubros

En esta línea, siempre que se realicen entregas puerta a puerta o reparto a domicilio sin costo alguno, se incorporan a los rubros permitidos los comercios de productos alimenticios, las casas de venta de productos regionales, tiendas gourmet, tiendas de bebidas, casas de alfajores, postres y chocolatería, heladerías y casas de venta de cremas heladas. Será solo por delivery y en el horario de 11 a 15 y de 19 a 22.

 

Nuevos rubros comerciales habilitados en La Costa.

 

Transporte

Respecto a la movilidad, se amplía el servicio de transporte público de pasajeros, incluyendo el servicio de taxis, que funcionará de 8 a 18, mientras que habrá una guardia del servicio luego del horario reglamentado para casos de emergencia o urgencia, debidamente acreditada por el pasajero.

En este sentido, el chofer deberá llevar tapaboca o barbijo y –para los taxis- transportar un solo pasajero, que estará sentado en el asiento trasero.

 

Ampliación del servicio de transporte público.

 

El taxi deberá realizar el servicio exclusivamente en la localidad donde tiene asignada la licencia para prestar el servicio. Si debe transportar a un pasajero fuera de la localidad por una necesidad impostergable, el transportado deberá cumplimentar el trámite del Certificado Único Habilitante para Circulación. Está prohibido en todos los casos la salida del ámbito del partido de La Costa.

Por otra parte, el chofer no podrá encontrarse en los grupos de riesgo: personas mayores de 65 años y/o con inmunodepresión o enfermedades crónicas cardíacas, pulmonares, renales, hepáticas, sanguíneas o metabólicas, debiendo presentar obligatoriamente ante la Secretaría de Ordenamiento Urbano y Protección Ciudadana el certificado médico.

Discapacidad, bancos y talleres

En consonancia con lo anunciado por el presidente Alberto Fernández, en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19, también en La Costa se permitirá la circulación de personas con discapacidad y con trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.

 

Circulación de personas con discapacidad y con TEA.

 

Las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas.

También se permitirán las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y con TEA, siempre que los profesionales lleven consigo copia del DNI de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica correspondiente.

Los bancos funcionarán de acuerdo a lo dispuesto a nivel nacional, con atención al público y exclusivamente con sistema de turnos.

A partir del decreto de Cardozo, abrirán los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para los vehículos afectados a actividades esenciales o personal con autorización para circular.

 

 

Asimismo, se permite la venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta, sin atención al público.

La venta y reparación de neumáticos, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, se podrá realizar, al igual que la venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.



 

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